Nuestro objetivo es su tranquilidad


Tenga presente

04.01.2011 12:07

Señor Integrante del Comité de Administración:

Usted sabe que la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, hace recaer en el Comité de Administración, la obligación de implantar en cada condominio un Plan de Emergencias, para afrontar riesgos tales como incendios, terremotos y similares.

El plazo que otorga la ley para cumplir con esa obligación es de tres meses a contar de la fecha en que el Comité asume sus funciones.

Ahora bien, en muchas oportunidades, esta obligación no se ha cumplido ni se cumple, por razones estrictamente económicas, pues el valor del trabajo puede resultar excesivo para las estrictas finanzas con las que a veces cuentan los condominios.

En consecuencia, esta materia de primera prioridad en el importante ámbito de la prevención se va desafortunadamente dejando de lado, pero asimismo se va incrementando el riesgo de la responsabilidad que pesa sobre los miembros de los Comités de Administración, por el incumplimiento de la norma citada.

Imagínese solamente un instante que puede ocurrir si luego de un siniestro se llega a determinar que de haber existido un Plan de Emergencias, como el que dispone la ley, el siniestro se pudo haber evitado. ¿Hacia adonde apuntarán las miradas acusadoras? Exacto, única y directamente hacía los miembros del Comité de Administración, pues la obligación de implementar ese plan era suya, y no la cumplieron.

La única forma que esos miembros puedan en cierta medidas mantener a resguardo su responsabilidad legal, es acreditando que ellos hicieron todo lo posible para implementarlo, y no lo lograron por razones ajenas a su voluntad.

 

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